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Cómo se fijan los festivos laborales: de la ley al calendario de tu comunidad
Un festivo laboral no sale de una sola norma sino de una cadena de cuatro eslabones. Esta guía los recorre con el texto oficial delante y un caso de 2027 seguido de principio a fin.
Los festivos laborales de un año los fija una cadena de cuatro normas encajadas: el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores pone el tope y las cuatro fechas intocables, el Real Decreto 2001/1983 enumera las fiestas nacionales y qué puede cambiar cada comunidad, cada comunidad aprueba su lista con un decreto u orden propios, y el BOE las reúne todas en una resolución anual. Las fiestas locales (hasta dos por municipio) van por un carril paralelo. Para 2027 el último eslabón es la Resolución de 8 de octubre de 2026, publicada en el BOE del 13 de octubre.
Lo que sigue no sustituye a los textos: los cita con su enlace para que se puedan abrir. Los preceptos se han consultado el 31-10-2026 en el BOE consolidado.
Primer eslabón: el artículo 37.2 del Estatuto, párrafo a párrafo
El segundo apartado del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) tiene cuatro párrafos y cada uno hace una cosa distinta. Su redacción en vigor es la que dejó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, según indica el propio BOE.
| Párrafo | Qué establece | Para qué sirve en la práctica |
|---|---|---|
| Primero | Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, no pueden pasar de catorce al año, y dos de ellas son locales. Se respetan siempre como nacionales la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre. | Fija el techo y las cuatro fechas que ninguna comunidad puede tocar. |
| Segundo | El Gobierno puede trasladar a los lunes las fiestas nacionales que caen entre semana. Si una coincide con domingo, el descanso pasa siempre al lunes inmediatamente posterior. | Es el origen del «lunes siguiente» que aparece en los calendarios. |
| Tercero | Las comunidades, dentro de los catorce días, pueden señalar fiestas propias sustituyendo las nacionales que fije un reglamento y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. También pueden usar el traslado a lunes. | Explica por qué Madrid, Galicia o Cataluña no coinciden entre sí. |
| Cuarto | Si una comunidad no puede colocar una fiesta tradicional porque no caen en domingo bastantes fiestas nacionales, puede añadir una más ese año, con carácter recuperable, sin pasar de catorce. | Es la válvula de ajuste que casi nunca se usa. |
Dos observaciones sobre ese texto. La primera: el tope de catorce incluye las dos locales, de modo que 12 regionales más 2 locales agotan el cupo. La segunda: la ley habla de fiestas «retribuidas y no recuperables», lo que significa que el trabajador cobra el día y la empresa no puede exigirle que lo reponga con horas en otra fecha. Cómo se compensa a quien trabaja ese día lo dice otra norma, que se cita más abajo.
Segundo eslabón: la lista de partida del Real Decreto 2001/1983
El Estatuto delega en un reglamento la lista de fiestas nacionales. Ese reglamento es el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que fue derogado casi por completo en 1995, pero conserva vigentes los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales. El artículo 45.1 las ordena en cuatro grupos que el BOE sigue usando para marcar el anexo anual.
| Grupo (art. 45.1) | Fechas | Qué puede hacer la comunidad | Código del anexo |
|---|---|---|---|
| a) De carácter civil | 12 de octubre, 6 de diciembre | Nada: no son sustituibles | (*) |
| b) Según el Estatuto | 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre | Nada: no son sustituibles | (*) |
| c) Acuerdo con la Santa Sede | 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, Viernes Santo | Nada, salvo sustituir el descanso del lunes cuando caen en domingo | (*) |
| d) Sustituibles | Jueves Santo, 6 de enero, 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago Apóstol) | Mantenerlas, sustituirlas por una fiesta tradicional propia u optar entre San José y Santiago | (**) si se mantienen |
La resolución del BOE de 2027 explica esta clasificación en sus fundamentos de derecho: las fiestas de los grupos a), b) y c) son «nacional no sustituibles» y las del d) son aquellas en las que las comunidades pueden optar por celebrarlas o sustituirlas. El tercer código del anexo, (***), designa las fiestas propias de la comunidad.
El mismo artículo 45 añade tres reglas de procedimiento que importan para entender el calendario: el apartado 2 traslada al lunes las fiestas que coinciden con domingo, el apartado 3 permite sustituir ese descanso del lunes por otra fiesta tradicional de la comunidad y el apartado 4 obliga a las comunidades a remitir su lista al Ministerio de Trabajo antes del 30 de septiembre para que se publique en el BOE. El desarrollo de estas dos palancas, sustitución y traslado, está en la guía de festivos sustituibles y traslado al lunes.
Qué pasa con las fiestas locales: el artículo 46
El artículo 46 ocupa una sola frase y fija todo el sistema local: son inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias de cada municipio. Las determina la autoridad laboral competente a propuesta del Pleno del Ayuntamiento y se publican en el boletín oficial de la comunidad y, en su caso, en el de la provincia. Quién es esa autoridad y dónde se publica en cada comunidad se detalla en la guía de fiestas locales.
Tercer eslabón: cada comunidad cierra su lista, pero no a la vez
La norma da una fecha límite, el 30 de septiembre, pero no una fecha de inicio ni un formato. Por eso las comunidades aprueban su calendario de 2027 en momentos muy distintos y con instrumentos distintos (decreto, orden, acuerdo del Consejo de Gobierno). Esto es lo que se ha comprobado en los boletines oficiales para doce territorios, ordenados por fecha de aprobación:
| Aprobación | Comunidad | Norma | Publicación |
|---|---|---|---|
| 13-3-2026 | Illes Balears | Acuerdo del Consell de Govern, recogido en la resolución del BOIB núm. 122 | BOIB 29-9-2026 (con el calendario local) |
| 25-3-2026 | Cataluña | Orden EMT/52/2026 | DOGC 1-4-2026 |
| 26-3-2026 | Castilla y León | Decreto 7/2026 | BOCYL 30-3-2026 |
| 29-4-2026 | Andalucía | Decreto 84/2026 | BOJA 5-5-2026 |
| 2-6-2026 | Extremadura | Decreto 119/2026 | DOE 8-6-2026 |
| 15-6-2026 | Galicia | Decreto 68/2026 | DOG 2-7-2026 |
| 23-6-2026 | Castilla-La Mancha | Decreto 34/2026 | DOCM 13-7-2026 |
| 29-6-2026 | Canarias | Decreto 115/2026 | BOC 3-7-2026 |
| 6-7-2026 | Cantabria | Orden IND/29/2026 | BOC 15-7-2026 |
| 9-9-2026 | Aragón | Decreto 163/2026 | BOA 16-9-2026 |
| 24-9-2026 | Melilla | Acuerdo del Consejo de Gobierno | BOME extraordinario 30-9-2026 |
| 30-9-2026 | Comunidad de Madrid | Decreto 82/2026 | BOCM 1-10-2026 |
Entre la primera y la última pasan más de seis meses. La consecuencia práctica es que el calendario de una comunidad puede conocerse en primavera y el de otra en la última semana de septiembre, y que quien planifique el año con meses de antelación trabajará con la lista oficial de unas y con la previsible de otras. Los decretos suelen tener un artículo único o dos; en el de Extremadura, por ejemplo, el artículo 1 lista las doce fiestas y el artículo 2 resuelve el domingo del 15 de agosto.
Cuarto eslabón: el BOE reúne las listas, no las fija
La Dirección General de Trabajo recibe las relaciones de las diecisiete comunidades y de Ceuta y Melilla y las publica juntas. En 2027 lo hizo con la resolución firmada el 8 de octubre de 2026 y publicada en el BOE núm. 254 del 13 de octubre (páginas 136413 a 136417). En 2026 fue la Resolución de 17 de octubre de 2025, publicada el 28 de octubre.
Esta resolución tiene tres rasgos que conviene conocer:
- Es una publicidad, no una decisión. Su parte dispositiva se limita a ordenar la publicación; el contenido lo han decidido las comunidades. Si una fecha del anexo contradijera el decreto autonómico, manda la norma de la comunidad y el error se corrige.
- Transcribe también las fiestas nacionales permanentes, para que cualquiera vea el conjunto en un solo documento.
- Recoge notas aclaratorias cuando hay particularidades. En el anexo de 2027 son dos: las fiestas insulares de Canarias (Decreto 115/2026) y la sustitución del 29 de marzo por el 17 de junio en el territorio de Arán, en Cataluña (Orden EMT/52/2026).
En el BOE, además, no figuran las fiestas locales: la propia resolución remite a los boletines de la comunidad o de la provincia. El modo de leer el anexo, columna por columna, se explica en cómo leer el anexo del BOE.
Un festivo seguido de principio a fin: el 15 de agosto de 2027 en Extremadura
Un caso concreto muestra cómo encajan los cuatro eslabones.
- El Real Decreto 2001/1983, art. 45.1 c). El 15 de agosto, Asunción de la Virgen, es fiesta nacional no sustituible.
- El calendario. En 2027 el 15 de agosto cae en domingo. Según el art. 45.2 del Real Decreto (y el art. 37.2 del Estatuto), el descanso correspondiente pasa al lunes 16.
- La opción de la comunidad (art. 45.3). Las comunidades pueden sustituir ese descanso del lunes por otra fiesta tradicional. Extremadura lo hace en el artículo 2 de su Decreto 119/2026: el descanso del 15 de agosto «se disfrutará el lunes 11 de octubre de 2027».
- El BOE. En el anexo de 2027, la columna de Extremadura no tiene marca el 16 de agosto y sí tiene el 11 de octubre con la etiqueta «Sustitución 15 de agosto», marcada como fiesta de comunidad autónoma.
Mientras tanto, en Andalucía el mismo domingo se resuelve al revés. El Decreto 84/2026 dice que los días 28 de febrero (Día de Andalucía) y 15 de agosto, por coincidir ambos con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior: 1 de marzo y 16 de agosto. Y en Castilla y León el decreto lista el 15 de agosto con la precisión «se traslada al lunes». Tres comunidades, una misma situación de partida y tres resultados distintos, todos dentro de la norma.
Cómo se cuentan los catorce
El tope de catorce no se aplica sobre lo que aparece en el anexo del BOE, sino sobre el conjunto de lo que se celebra en un municipio. Contado así, la suma de 2027 se ve en este cuadro.
| Concepto | Madrid | Canarias | Melilla |
|---|---|---|---|
| Fechas en el anexo del BOE | 12 | 11 | 12 |
| Fiesta insular (decreto autonómico) | no aplica | 1 | no aplica |
| Fiestas locales | 2 por municipio | 2 por municipio | 2, incluidas en el acuerdo de la ciudad |
| Total máximo | 14 | 14 | 14 |
Dos matices. Primero, de esas fechas algunas caen en fin de semana y no restan ningún día entre semana: en 2027 el 1 de mayo y el 25 de diciembre son sábado en todas las comunidades, y Cataluña y la Comunitat Valenciana suman otro sábado cada una (11 de septiembre y 9 de octubre). Segundo, que el anexo tenga 12 fechas no obliga a que todas se disfruten: el número depende de cómo hayan resuelto las sustituciones. En Canarias, por ejemplo, el anexo recoge 11 fechas y el Decreto 115/2026 lo completa con la fiesta de cada isla (el 2 de febrero en Tenerife, el 8 de septiembre en Gran Canaria, el 4 de octubre en La Gomera y así hasta completar siete ámbitos insulares).
En Melilla no hay una resolución local aparte: el Consejo de Gobierno aprobó el 24 de septiembre de 2026 un único acuerdo con los catorce festivos, entre ellos el 8 y el 17 de septiembre como fiestas locales de la ciudad (BOME extraordinario núm. 43, de 30 de septiembre de 2026).
Para ver cuántos festivos caen realmente entre semana en cada comunidad, el comparador de comunidades pone las columnas una al lado de otra.
Lo que ninguna de estas normas decide
Estas normas definen qué días son festivo. No resuelven por sí solas otras cuestiones que se confunden con ellas:
Lo que fija la cadena de normas
- Qué fechas son fiesta laboral en cada comunidad.
- Que son retribuidas y no recuperables.
- Cuántas pueden ser como máximo y cuáles no se pueden quitar.
- Que existen hasta dos fiestas locales por municipio.
Lo que depende de otra norma o de tu contrato
- Cuántos días de vacaciones tienes y cuándo puedes cogerlos.
- Cómo organiza tu convenio el trabajo en festivo.
- Si tu empresa fija un calendario laboral propio dentro de esos límites.
- Qué plazos administrativos o judiciales se cuentan como hábiles.
Sobre el trabajo en festivo, el artículo 47 del mismo Real Decreto establece una regla concreta: cuando, de forma excepcional y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta, la empresa debe abonar las horas trabajadas con un incremento mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. Es una información del texto oficial, no una valoración de ningún caso. Si trabajas en festivo y tienes dudas sobre cómo se aplica, tu convenio o la autoridad laboral son los interlocutores.
Del calendario de empresa y del convenio se ocupa otra guía de esta sección, calendario laboral de la empresa y convenio. Y para los plazos administrativos y los días no lectivos está la de festivo, día inhábil y día no lectivo.
Comprobarlo en el BOE, paso a paso
- Abre el Estatuto consolidado en la dirección de las fuentes y baja hasta el artículo 37. El apartado 2 es el de las fiestas. El BOE muestra la fecha de la última actualización arriba (21-10-2026 en la consulta de esta guía) y permite ver las redacciones anteriores.
- Abre el Real Decreto 2001/1983 y localiza los artículos 45, 46 y 47. Encabeza el texto un aviso: norma derogada, salvo esos tres artículos en materia de fiestas laborales.
- Abre la resolución del BOE de 2027 (BOE-A-2026-21254) y busca tu comunidad en la cabecera de la tabla. El anexo tiene una fila por fecha y una columna por comunidad.
- Lee las marcas. Un asterisco, dos o tres indican si la fiesta es nacional no sustituible, nacional mantenida o propia de la comunidad.
- Contrasta con el boletín de tu comunidad. Si el anexo y el decreto autonómico difieren en una fecha, es el decreto quien manda.
- Busca tus dos fiestas locales en el boletín que corresponda a tu municipio.
- El Estatuto establece catorce festivos como máximo, dos de ellos locales.
- Las cuatro fechas intocables son Natividad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.
- El plazo para que la comunidad envíe su lista al Ministerio es el 30 de septiembre.
- Las fiestas locales no están en el BOE de fiestas laborales, sino en el boletín autonómico o provincial.
Fuentes consultadas
- BOE-A-2015-11430: Estatuto de los Trabajadores (texto refundido), artículo 37.2, texto consolidado con última actualización de 21-10-2026
- BOE-A-1983-20906: Real Decreto 2001/1983, artículos 45, 46 y 47 (vigentes en materia de fiestas laborales)
- BOE-A-2026-21254: Resolución de 8 de octubre de 2026 por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2027
- BOE-A-2025-21667: Resolución de 17 de octubre de 2025 por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026
- DOE núm. 108, 8-6-2026: Decreto 119/2026, de 2 de junio, calendario de días festivos de Extremadura para 2027
- BOJA núm. 84, 5-5-2026: Decreto 84/2026, de 29 de abril, calendario de fiestas laborales de Andalucía para 2027
- BOCYL núm. 61, 30-3-2026: Decreto 7/2026, de 26 de marzo, calendario de fiestas laborales de Castilla y León para 2027
Última revisión: 31-10-2026. Informativo: el calendario aplicable a cada contrato lo fijan la norma oficial, el convenio y la empresa. Cómo trabajamos.



