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Festivos sustituibles y traslado al lunes: qué es cada cosa y qué hizo cada comunidad
Una comunidad puede cambiar una fiesta nacional por otra propia, y un domingo festivo se traslada al lunes. Son dos mecanismos distintos que casi siempre se mezclan; aquí se separan con casos del BOE de 2026 y 2027.
Sustituir y trasladar son dos cosas distintas. Sustituir es que una comunidad cambie una fiesta nacional por otra tradicional suya, y solo se puede con las del grupo d) del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 (Jueves Santo, 6 de enero y San José o Santiago). Trasladar es mover el descanso a otro día, y se hace por dos vías: el Gobierno puede pasar al lunes las fiestas de entre semana, y cuando una fiesta cae en domingo su descanso pasa siempre al lunes siguiente, salvo que la comunidad lo sustituya por otra fiesta propia. En 2027 el domingo que importa es el del 15 de agosto.
Sustituir
- Cambia una fiesta por otra, no mueve el día de la misma.
- Solo afecta a las fiestas del grupo d): Jueves Santo, 6 de enero y San José o Santiago.
- La decide cada comunidad, dentro del límite de catorce.
- En el anexo del BOE se ve porque la fecha nacional aparece sin marca en esa columna.
Trasladar
- Mueve el descanso al lunes, no cambia la fiesta.
- Es obligatorio si la fiesta cae en domingo (art. 37.2 ET), salvo que la comunidad sustituya ese lunes.
- Puede afectar también a fiestas propias de la comunidad.
- En el anexo se ve porque aparece «Lunes siguiente a…» o una fecha nueva.
Un árbol de cuatro preguntas para cualquier fecha
Para entender qué le pasa a una fiesta concreta en una comunidad concreta basta contestar cuatro preguntas, en este orden.
- ¿Está entre las cuatro intocables? Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre (art. 37.2 ET) se respetan siempre. Si la respuesta es sí, no hay sustitución posible; solo cabe el efecto del domingo.
- ¿Está en el grupo d)? Jueves Santo, 6 de enero y la pareja San José o Santiago son las únicas que la comunidad puede cambiar por otra tradicional. Si no está, la fiesta se celebra (grupos a, b y c), con la única flexibilidad del paso siguiente.
- ¿Cae en domingo? Entonces el descanso pasa al lunes (arts. 37.2 ET y 45.2 RD). Si cae en sábado, no se traslada: así lo hace el anexo del BOE con el 1 de mayo y el 25 de diciembre de 2027.
- ¿Ha sustituido la comunidad ese lunes? El art. 45.3 le permite cambiarlo por «otras que les sean tradicionales». La respuesta está en el decreto autonómico y en el anexo del BOE.
Qué hicieron las comunidades con el grupo d) en 2027
La resolución del BOE explica el código: (**) marca una fiesta nacional «respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución». Un (**) no dice que la fiesta se pueda sustituir en abstracto, sino que esa comunidad podía y decidió mantenerla. Contando las columnas del anexo de 2027:
| Fiesta del grupo d) | Comunidades que la mantienen en 2027 | Comunidades sin ella en su columna |
|---|---|---|
| Epifanía, 6 de enero (miércoles) | 19 de 19 | Ninguna |
| Jueves Santo, 25 de marzo | 17 de 19 | Cataluña y Comunitat Valenciana |
| San José, 19 de marzo (viernes) | 5: Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y Comunitat Valenciana | 14 |
| Santiago Apóstol, 25 de julio (domingo) | Ninguna | 19 |
Hay una lectura que el anexo permite y una que no. Permite decir que en Cataluña y la Comunitat Valenciana el Jueves Santo no está en la lista y que en su lugar ambas recogen el Lunes de Pascua (29 de marzo) como fiesta de la comunidad. No dice, por sí solo, que sea una sustitución formal: para eso hay que abrir el decreto u orden de cada una.
Por ejemplo, Castilla-La Mancha lo deja por escrito en su resolución de días inhábiles de 2027 (DOCM núm. 208, del 29 de octubre de 2026), que lista el 27 de mayo, Corpus Christi, «en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José», y el 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, «en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 15 de agosto». Son dos mecanismos distintos en una misma comunidad: una sustitución de San José y un traslado sustituido del domingo de agosto.
San José o Santiago: la opción y su evolución de 2026 a 2027
El artículo 45.3 deja a las comunidades elegir entre la fiesta de San José y la de Santiago Apóstol. Si no ejercen la opción, corresponde la primera. En el anexo de 2026 las cosas quedaron así:
| Año | 19 de marzo (San José) | 25 de julio (Santiago) |
|---|---|---|
| 2026 | Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana (jueves) | Galicia y País Vasco (sábado) |
| 2027 | Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y Comunitat Valenciana (viernes) | Nadie (domingo) |
Tres cosas se leen en la tabla. La primera: en 2026 Galicia y País Vasco figuran con las dos fechas en el anexo, algo que el literal del artículo 45.3 («la opción entre») no anticipa y que el BOE se limita a recoger. La segunda: el 25 de julio de 2027 es domingo y ninguna comunidad lo mantiene. La tercera: Madrid recupera San José en 2027 (no lo tenía en 2026 y sí en 2027), mientras que el País Vasco lo pierde y recoge en su lugar el 7 de octubre como aniversario del primer Gobierno vasco.
El decreto gallego de 2027 explica su razonamiento de forma explícita: «óptase polo 19 de marzo, festa de San Xosé, por coincidir en domingo o día 25 de xullo, Día Nacional de Galicia». Es decir, Galicia opta por San José precisamente porque Santiago cae en domingo.
Cuando el festivo cae en domingo: los casos reales
La regla es sencilla de enunciar y variada de aplicar. Estos son los dos años que importan.
2026: dos domingos, dos reparticiones
En 2026, el 1 de noviembre y el 6 de diciembre caen en domingo. El anexo no lista ninguna de las dos fechas en ninguna columna. Lo que aparece es el lunes siguiente, y no en todas partes:
| Fecha | Comunidades con el lunes (2 de noviembre / 7 de diciembre) | Sin el lunes |
|---|---|---|
| Todos los Santos (domingo 1-11) | 9: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Navarra | 10 |
| Constitución (domingo 6-12) | 10: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y Melilla | 9 |
Las comunidades de la última columna no recogen ni el domingo ni el lunes. El anexo no dice por qué; la razón está en el decreto de cada una. Lo que sí revela la tabla es que solo seis comunidades repiten el traslado en las dos fechas: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Madrid. Canarias, Castilla-La Mancha y Navarra lo aplican solo en noviembre; Cantabria, Murcia, La Rioja y Melilla, solo en diciembre; y Illes Balears, Cataluña, Galicia, País Vasco, Comunitat Valenciana y Ceuta, en ninguna de las dos. El resultado es un calendario de 2026 que difiere entre vecinas aunque todas partan del mismo artículo.
2027: el domingo 15 de agosto
La Asunción de la Virgen de 2027 cae en domingo y deja cuatro respuestas diferentes, todas verificables en el boletín de cada comunidad:
| Comunidad | Qué hace con el domingo 15 de agosto | Dónde está dicho |
|---|---|---|
| Andalucía | Traslado al lunes 16 de agosto (y también el 28 de febrero al 1 de marzo) | Decreto 84/2026, BOJA 84 |
| Castilla y León | Traslado al lunes 16 | Decreto 7/2026, art. único |
| Madrid, Aragón, Asturias, Canarias | Traslado al lunes 16 | Anexo del BOE, (**) |
| Extremadura | El descanso pasa al lunes 11 de octubre | Decreto 119/2026, art. 2 |
| Galicia | Se sustituye por el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas | Decreto 68/2026, preámbulo |
| Castilla-La Mancha | Se sustituye por el 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha | Resolución de días inhábiles, DOCM 208 |
| Las otras 10 columnas del anexo | No recogen el 16 de agosto | El anexo no explica el motivo |
Seis comunidades mantienen el lunes 16 de agosto, tres lo sustituyen por una fecha de su calendario y diez no tienen fiesta ese día. El lunes siguiente a la Asunción ya no es «un festivo de toda España», y esto afecta a quien tenga que coordinar vacaciones entre sedes.
Fiestas propias en domingo: no todas se mueven
El artículo 37.2 permite que las comunidades usen el traslado a lunes también con sus propias fiestas. El caso de Andalucía lo ilustra: el Día de Andalucía (28 de febrero) cae en domingo en 2027, y el decreto lo traslada al lunes 1 de marzo, apoyándose en el Decreto 149/1982 que lo declaró inhábil de forma permanente. Madrid se encuentra en otra situación: su fiesta del 2 de mayo también cae en domingo en 2027 y no figura ni ese día ni el lunes 3 en su columna del BOE.
No es una inconsistencia: es la diferencia entre ejercer la facultad y no ejercerla. El traslado de una fiesta propia es opcional; el de una fiesta nacional en domingo es lo que dice el Estatuto salvo sustitución. El detalle de Madrid se ve en su calendario laboral 2027 y el de lo que ocurre con los sábados está en la guía de qué pasa si un festivo cae en sábado o domingo.
Lo que cambia para quien planifica
Cada decisión de sustitución o traslado mueve los puentes. Tres casos de 2027, calculados con el mismo criterio que usa la web:
Extremadura
El 11 de octubre (lunes) y el 12 (martes) son festivos seguidos: del sábado 9 al martes 12 son cuatro días **sin pedir ninguno**. En el resto de comunidades ese puente exige pedir el lunes 11.
Castilla-La Mancha
El jueves 27 de mayo (Corpus Christi) y el lunes 31 (Día de la comunidad) dejan viernes 28 como único día intermedio: pidiéndolo, son cinco días seguidos.
Galicia
El lunes 17 de mayo convierte el fin de semana en uno largo de tres días, sin pedir nada, y en agosto no hay fiesta que lo compense.
Las seis comunidades con el lunes 16 de agosto tienen fin de semana largo del 14 al 16 de agosto sin pedir días; el análisis está en el puente de agosto de 2027. Para comparar dos comunidades fecha a fecha se puede usar el comparador.
Sustituir no es añadir
El último párrafo del artículo 37.2 prevé que una comunidad que no pudiera colocar una de sus fiestas tradicionales porque no caen en domingo bastantes fiestas nacionales pueda añadir una más ese año, de carácter recuperable. La resolución del BOE de 2027 cita esta regla expresamente en sus fundamentos. Aun así, entre los tres códigos del anexo de 2027 (nacional no sustituible, nacional mantenida y fiesta de la comunidad) no hay ninguno para fiestas recuperables.
La razón de fondo de todo el sistema es el tope de catorce. Cada fiesta propia que una comunidad añade ha de salir de algún sitio: de una nacional sustituida, de un lunes de traslado reemplazado o del hueco que deja un domingo.
Comprobación rápida
- Una fiesta con (\*) en el anexo no se puede sustituir.
- Una fiesta con (\*\*) es nacional y esa comunidad la mantiene.
- Una fiesta con (\*\*\*) es propia de la comunidad.
- Si el 15 de agosto no aparece, mira el 16 y busca en el decreto autonómico si hay una sustitución.
- Si una fiesta cae en sábado, el anexo la deja en su fecha.
Fuentes consultadas
- BOE-A-1983-20906: Real Decreto 2001/1983, artículo 45 (fiestas nacionales, opciones y sustituciones de las comunidades)
- BOE-A-2015-11430: Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.2 (traslado al lunes y facultad de sustitución)
- BOE-A-2026-21254: relación de fiestas laborales para 2027
- BOE-A-2025-21667: relación de fiestas laborales para 2026
- DOE núm. 108, 8-6-2026: Decreto 119/2026 de Extremadura (artículo 2, descanso del 15 de agosto trasladado al 11 de octubre)
- DOG núm. 122, 2-7-2026: Decreto 68/2026 de Galicia (opción por San José y sustitución del 15 de agosto por el 17 de mayo)
- BOJA núm. 84, 5-5-2026: Decreto 84/2026 de Andalucía (traslado del 28 de febrero y del 15 de agosto)
- DOCM núm. 208, 29-10-2026: Resolución de 22-10-2026 de días inhábiles de 2027 en Castilla-La Mancha
Última revisión: 31-10-2026. Informativo: el calendario aplicable a cada contrato lo fijan la norma oficial, el convenio y la empresa. Cómo trabajamos.




